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Declaran nulas varias disposiciones relacionadas con intermediación laboral

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27 de Febrero del 2018

La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 2° y 4° (incisos primero y tercero), 5° 9° y 10° del Decreto 2025 del 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.

Según la demanda presentada por varios ciudadanos, los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 9° y 10° del Decreto 2025, sobre los cuales solicitaron la anulación, exceden la facultad reglamentaria y vulneran múltiples derechos constitucionales, entre otros argumentos.

Fundamentos de anulación

Artículo 2° del Decreto 2025

En relación con el artículo 2° del Decreto 2025, el alto tribunal indicó que la prohibición de contratación de las cooperativas de trabajo asociado para actividades o proceso misionales permanentes se limita, conforme el primer inciso del artículo 63 de la Ley 1429, a actividades de intermediación laboral o bajo otra modalidad que afecte los derechos laborales vigentes.

Sin embargo, aclaró que la prohibición total de contratación del artículo 2° sí afecta la actividad lícita o libertad de contratación de los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado dentro de sus posibilidades legales. (Lea: Conozca la sentencia que anuló normas de tercerización laboral)

Lo anterior en el entendido que el artículo 63 de la Ley 1429 pretende que no se incurra en la utilización de ese mecanismo cooperativo para disfrazar la intermediación laboral y, con ello, se vulneren los derechos constitucionales, legales o prestacionales vigentes.

Así las cosas, la prohibición del artículo 2° del Decreto 2025 es fruto del ejercicio indebido y excesivo de la facultad reglamentaria, por lo que se anuló y fue excluido del ordenamiento.

Artículos 4°, 5° y 9° del Decreto 2025

Frente a la sanción de multa contenida en estas disposiciones, el Consejo de Estado advirtió que adolecen de nulidad por cuanto excedieron el poder reglamentario del Ejecutivo al extenderla a quienes no eran destinatarios de ella, ya que, tal como lo ordena el artículo 63 citado, esta recae únicamente para las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas.

Lo anterior significa que a las precooperativas y las cooperativas de trabajo asociado que incurran en las prohibiciones del artículo 17 del Decreto 4588 del 2006 solo se les podrán imponer por parte de la autoridad administrativa multas diarias sucesivas hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que no ocurre frente a los terceros respecto de quienes la ley guardó silencio. (Lea: Análisis de la suspensión provisional de las definiciones del decreto sobre tercerización laboral)

Artículo 10° del Decreto 2025

En relación a este articulo demandado, la Corporación afirmó que se debe aplicar el principio de Derecho en el que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, en el sentido de que si no hay lugar a imponer multa tampoco serian viables los descuentos o condonaciones sobre esta, si estuvieren legalmente establecidos.

Sin embargo, echa de menos el descuento en favor de las precooperativas y cooperativas que incurran en intermediación laboral, ni a los terceros contratistas. Y tampoco se observa que esta rebaja y condonación haya sido autorizada por el artículo 63 de la Ley 1429.

Con todo, el Ejecutivo también extralimitó su función reglamentaria, pues incorporó un descuento y condonación sobre la multa impuesta como sanción a las instituciones públicas y/o privadas que realicen intermediación laboral, por lo que dispuso su anulación.

Finalmente, en relación con el artículo 1°, que no fue anulado, indicó que el contenido de esta normativa guarda armonía con el inciso primero del artículo 63 de la Ley 1429 y también está acorde con el artículo 17 del Decreto 4588 del 2006 y el primer numeral del artículo 7° de la Ley 1233 del 2008 (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).