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Comunicoop 2198. Publicación sobre contribuyentes Régimen Tributario Especial para comentarios de la sociedad civil

2017-10-02

No. 2198. Diciembre 12 de 2017

Publicación sobre contribuyentes del Régimen Tributario Especial para comentarios de la sociedad civil

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En los servicios en línea que ofrece la DIAN a través de su página web www.dian.gov.co se encuentra la “publicación contribuyentes Régimen Tributario Especial” realizada por la entidad en cumplimiento de lo indicado en el parágrafo 5° del artículo 364-5 del Estatuto Tributario.

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De acuerdo con dicha norma, la DIAN debe publicar en su página web, para efectos de control y para recibir comentarios de la sociedad civil, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación y actividad económica registrada en el RUT, de las entidades que a 31 de diciembre del 2016 se encontraban clasificadas en el RUT como responsables del Régimen Tributario Especial de Renta, así como aquellas que hasta la misma fecha eran No Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 quedaron clasificados automáticamente en el Régimen Tributario Especial.


En la herramienta publicada por la DIAN se encuentran incluidas las entidades de naturaleza cooperativa, en razón a que si bien el parágrafo 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario dispone que a las cooperativas no les aplica el procedimiento de “calificación” dado que éstas por disposición legal ya pertenecen a dicho régimen, el parágrafo 3º del artículo 19-4, les impone la obligación de cumplir con el registro web.


Sin embargo, Confecoop aclara a las entidades de naturaleza cooperativa, que la publicación hecha por la DIAN sólo tiene fines de control y no corresponde al cumplimiento de la obligación de registrarse a través de la web, pues ésta entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018 para lo cual es necesario el decreto reglamentario cuya expedición se está esperando. Al respecto, Confecoop ha participado en diversas reuniones con la DIAN y envió oportunamente los comentarios frente al proyecto de reglamentación de las entidades sin ánimo de lucro, sin que hasta la fecha se conozca el texto final.


Por otra parte, en relación con la inversión del 10% del excedente que deben destinar las cooperativas a partir de 2018, para financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas, autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a los parágrafos transitorios 1º y 2º del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, informamos que el Ministerio se encuentra evaluando las pautas para señalar el procedimiento que deberá seguirse, pero hasta el momento no ha sido expedido el instructivo correspondiente.


Confecoop estará atenta a la evolución, tanto del decreto reglamentario referente a las entidades sin ánimo de lucro -el cual se espera para antes de finalizar 2017-, como del procedimiento que defina el Ministerio de Educación Nacional para la inversión del 10% del excedente en cupos y programas en instituciones de educación superior públicas, para informar oportunamente sobre las novedades que se presenten.